domingo, 18 de diciembre de 2011

Perencia de la Instancia


Perención De La Instancia
El presente   trabajo de investigación, se hace a los fines de desarrollar aspectos relativos al   tema “Perención de la Instancia” de la cátedra Derecho Procesal, perteneciente al pensum de estudios de la Maestría en Ciencias Jurídicas de la Universidad Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional. Juntamente con todo el Personal que pertenece a la Agrupación Bandera Nacional y quien tuvo la luz - de  todos los casos de Estafa Organizada.



INTRODUCCIÓN
Constituye la perención de la instancia una figura que extingue el proceso, por la inactividad de las partes por un tiempo prolongado.


El hecho de que tanto el actor como el demandado no promuevan nada en el juicio durante cierto tiempo,   establece una sanción natural de que no es un deseo de llevarlo adelante, de que se ha perdido el interés en continuar la contienda, y de que sólo por desidia o por otros motivos no han manifestado su voluntad de darla por concluida.
Lo que no hacen ellos lo lleva acabo la ley, por razones de orden público.   
En él se tratan tópicos tales como: Definición de perención de la instancia, origen, criterios legales, criterios doctrinales, criterios jurisprudenciales, la perención de la instancia en el Código de Procedimiento Civil Modelo para Iberoamérica y algunas consideraciones finales a título de conclusiones.

La metodología empleada en la realización del mismo, ha sido la investigación bibliográfica, la revisión de la doctrina y la consulta de páginas web especializadas en materia jurídica tales como:

La del Tribunal Supremo de Justicia, Justicia.Net y la del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. De igual forma han sido importantes las orientaciones metodológicas   y la información académica obtenida en el aula de clases y las Reuniones de nuestra Agrupación – Sin fines de Lucro y con un fin Político Proteger la Soberanía Nacional y el Derecho al Ciudadano especialmente al Trabajador
Es necesario hacer la salvedad que debido a lo extenso del tema, y debido a razones de tiempo (sin que ello sirva de justificación), este no se agota en el presente trabajo.
Si este trabajo sirve como punto de Foeesitra” – los Bancos que intervinieron que como clientes dejan muchas “Dudas” etc.etc. este tema es de real importancia también para la parte Jurídica cuando uno va a pagar Impuesto y le quieren cobrar de años luz que el código civil art 4027 menciona que toda deuda caduca a los 5 añitos y esto es para más de 5 años - se habrá logrado el objetivo.

El Objetivo especialmente que alguien ha hecho algo – gratuito especialmente por eso no lo damos a conocer y  cuando realizamos – escrache es para que dure siempre – Recordamos que no tenemos Afiliación Políticas pero si en la mayoría de las partes concordamos con los Partidos de Izquierda porque la Mayoría de  las beses hay verdades que duelen.
Nosotros queremos que duela por mucho año – las verdades – estén en Uds.
INDEFINIDA DE ESTOS, CUANDO LAS PARTES PRESUMIBLEMENTE ABANDONAN EL EJERCIC IO DE SUS PRETENSIONE
PROCEDIMIENTO JUDICIAL. CADUCIDAD. Instancia. Concepto.
La instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio; en otras palabras, es el conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, o la petición que abre una etapa incidental, un proceso a la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución.
Dicho de otro modo, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es en general instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsar el procedimiento. (Consid. III).


PROCEDIMIENTO JUDICIAL. CADUCIDAD.
Finalidad.
La finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por las consecuencias, y propende a la agilización de la administración de justicia, tendiendo a librar a los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos, evitando la duración indefinida de los mismos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones. No es un instituto creado al solo efecto de castigar la negligencia de las partes de impulsar la tramitación de un juicio, desde que va más allá del interés de las partes afectadas; fundamentalmente es una institución que persigue evitar la prolongación indefinida de los procesos judiciales, en detrimento de los valores jurídicos de paz y seguridad y, en definitiva, de una buena administración de justicia. (Consid. II).

PROCEDIMIENTO JUDICIAL. CADUCIDAD.
Pérdida, búsqueda y reconstrucción del expediente – en otra palabras son los Grandes robos de Expedientes po el transcurrir del tiempo sea la Contra o quien te defienda que lo han comprado para que transcurra el tiempo y te joda - judicial. Principio general. Excepción.
Por aplicación del principio contenido en el art. 3980 del C.C. se ha declarado que no procede la perención si el expediente se ha extraviado; pero ello ocurre siempre que se hubieran practicado diligencias para su búsqueda o reconstrucción;




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