domingo, 18 de diciembre de 2011

BONOS DE PARTICIPACION A LA GANANCIA





ES UNA DEMANDA QUE LA PUEDE HACER EN GRUPO - ESTA ES UNA FORMA DE LA DEMANDA - LA TELECOM Y TELEFONICA SALDRAN A OFERTALES DOS MANGO CUANDO LE CORRESPONDE 10 - Y SI SIGUEN CON LO MISMO DELINCUENTES DE ABOGADOS LO BOLBERAN A CAGAR .

¿Que es? Una demanda laboral contra ENTEL, en el marco de las leyes 23982, 25344. (consolidación de deuda publica), que se pagan en bonos 4º serie 2% y bonos 6 serie?, La q estas necesitando.

Recibos de sueldo, Certificado de cesación de servicios, recibos de cobro de acciones clase “C”, certificado de servicios, resúmenes de estado accionario, todos ellos emitidos por: Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina Stet France Telecom S.A


OJO ES SOLO UN BOCETO DE LA DEMANDA , FALTA TODAVIA. ALGUIEN POR FAVOR ME PODRIA ACLARAR EL TEMA DE LA PRESCRIPCION. TODAVIA SÉ ESTA A TIEMPO DE ACCIONAR?



SUMARIO.-

MATERIA: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
ACTORES: XXXXXX,XXXXXXXX,XXXXXXXX,DEMANDADOS:
Estado Nacional; Telefónica de Argentina S.A.; Telecom Argentina Stet France Telecom S.A DOCUMENTACION: Recibos de sueldo, Certificado de cesación de servicios, recibos de cobro de acciones clase “C”, certificado de servicios, resúmenes de estado accionario, todos ellos emitidos por: Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina Stet France Telecom S.A

Señor Juez:



XXXXXXXX,XXXXXXXXXXXX,XXXXXXXXXXXX, por derecho propio, constituyendo domicilio legal junto con el letrado que nos patrocina Dra.............. , en la calle, a V.S. respetuosamente nos presentamos y decimos:



I.- OBJETO:


Que vengo por el presente a promover demanda contra: 1) Estado Nacional; Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, con domicilio L.N Alem 650; 2) Telefónica de Argentina S.A., con domicilio en la calle Tucumán 1 piso; 3) Telecom S.A. con domicilio en la calle..... y, eventualmente, contra quien resulte responsable por los daños y perjuicios que en párrafos siguientes pasamos a describir.

La presente demanda esta dirigida a obtener la reparación de los daños y perjuicios derivados de la omisión en que incurrió la demandada al no emitir los bonos de participación en las ganancias, con la anuencia del Estado Nacional.



Los Bonos de Participación en las ganancias hubieran representado el 2% de las utilidades de cada ejercicio de Telefónica de Argentina S.A., a partir del 8 de noviembre de 1990 (fecha de la privatización de ENTEL), hasta el momento en que hubiera cesado la relación laboral nuestra con la demandada (Telefónica de Argentina S.A.- Telecom).-

El monto que resulte a aplicar para cada uno de nuestras peticiones será el deducido de las pautas que establece el Art. 29 de la ley 23.696, debiendo utilizarse para su realización el coeficiente de participación accionaría sobre cada petición.-

En virtud de la fecha en la cual las acciones mencionadas devengaran las ganancias que aquí se reclaman, solicito se ajusten las mismas conforme la tasa activa aplicada por el Banco Nación para sus operaciones ordinarias, sobre el monto de condena. Ello así, por la privación del uso del dinero que se nos irroga hasta su efectivo pago- con los Intereses y los Daños y Perjuicios.-

También por el presente, vengo a formular la debida tacha de inconstitucionalidad del decreto 395/1992 - en cuanto exime del cumplimiento de la obligación legal de abonarlos bonos de participación en las ganancias al personal de la empresa, y en cuanto limita en su articulo 1 a los sujetos legitimados descriptos en él articulo 22 de la ley 23.696 que por años – Un decreto supero a lo que mencionaba la ley – Realizando una discriminación de derecho al trabajador telefónicos. Quien tenia la Obligación de determinar no lo realizo.

Se impongan costas a la contraria.



Por último, introduzco cuestión federal como lo prevé él articulo 14 ley 48, pues una decisión contraria a lo peticionado constituiría el quebranto de los derechos de igualdad, propiedad, legalidad y, participación en las ganancias de las empresas, según surgen de los artículos 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.



II.- A) LEGITIMACIÓN ACTIVA



Con la copia simple de recibo de sueldo, tanto de Telefónica de Argentina S.A., como de Telecom S.A., donde figura la antigüedad en dichas empresas y/o certificado de cesación de servicios, y/o certificado de tenencia de acciones clase "C", de Telefónica de Argentina S.A. o Telecom S.A., nos encontramos legitimados para iniciar la presente acción. Y ello en virtud de lo normado

La legitimación para accionar deviene del hecho de pertenecer a planta permanente de ENTEL, haber sido transferido a la licenciataria Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., respectivamente, con quien manteníamos una relación de subordinación y dependencia, todo ello al momento de reconocérsenos el derecho a percibir las acciones, según surge de la ley 23.696.



Como consecuencia de ello fuimos incluidos en el Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., por aplicación de la ley 23.696. Por esta ley, se autorizó la venta de especiales bienes del Estado, condicionado a específicos mandatos, para el caso de acciones dentro de un Programa de Propiedad Participada y de bonos de participación en las ganancias.-

Según el Art. 29 de la ley 23.696 los bonos de participación en las ganancias se confirieron ab-initio, esto es, con carácter constitutivo, y no supeditados a lo que dispusiese reglamentación ulterior.

Para el caso, existe suficiente legitimación para accionar en procura del derecho que se reclama, pues esta proviene de una disposición legal.-

B) LEGITIMACIÓN PASIVA

En cuanto a las demandas corresponde hacer un distingo de trascendencia: 1) en cuanto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se haya en situación de comparecer a los autos, en el carácter de demandado pues su actuación en la intermediación e instrumentación del dispositivo legal benefició a las Licenciatarias eximiéndolas de abonar los bonos de participación en las ganancias a través de la sanción del decreto 395/92, como asimismo, lo coloca en el campo del Derecho privado; 2) Telefónica de Argentina S.A., pues al momento de adquirir la licencia de la ex-ENTEL asumió mantener los derechos patrimoniales de los empleados transferidos hacia su empresa. No solo la obligaba la ley 23.696, sino, los pliegos licitatorios de la licenciataria ENTEL; 3) Telecom S.A., por los mismos fundamentos expresados en el item anterior.-

III.- COMPETENCIA

Conforme se desprende del Art. 20 de la ley 18.345 T.O. decreto 106/98, la competencia para que V.S haya de entender y decidir en estos actuados, comprende "en general" las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualquiera fueran las partes-incluso la Nación- etc., por demandas fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo, y en la causa entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquel.-

Así también el Art.. 21 Inc. "A" del texto aludido importa una pauta para la mentada competencia. Ahora bien, ha de tenerse presente que el Art. 22 de la ley 23.696, ha calificado el objeto de la acción en cuanto a la situación subjetiva de los actores, esto es la calidad de trabajadores del "ente a privatizar" en tanto que el Art. 41 del mismo cuerpo objetivaza tal situación.-


Por ello, la hermenéutica de los textos citados en apoyo de la competencia de V.S., dan cuenta de la potestad otorgada tanto por uno como otro legislador para dictar sentencia en estos actuados.-

Pues bien, la ley 23.696 desde su sanción atribuyó distinto contenido a la relación entre empleados y empresas privatizadas, entre las cuales se hallan la titularidad de acciones sociales individualizadas como clase "C", como también los bonos de participación en las ganancias. Todos estos derechos patrimoniales se adjudicaron derivados del nexo laboral que nos vinculaba con los demandados Estado Nacional, Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A.-



Así lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijando la competencia de ese fuero en la causa "Tarifa, Carlos c/ Y.P.F. s/ Proceso de conocimiento", sentencia número 275 XXXIII.-



IV.- HECHOS:

El 23/8/1989 se publicó en el boletín oficial la ley 23.696 de Emergencia Administrativa y Reestructuración del Estado. Esas normas establecieron distintos regímenes tendientes a la del afectación del sector público de empresas que históricamente pertenecieron al Estado, entre las cuales se incluyó E.N.T.E.L. La ley citada innovó en los procesos privatizadores incorporando los planes de Propiedad Participada establecidos en el Capitulo III, artículo 21 a 40. Se facultó al Poder Ejecutivo a establecer procedimientos para la adquisición del capital accionario de las empresas “sujetas a privatización”, por medio de Programas de Propiedad Participada (Art. 21).-



En lo que importa destacar se caracterizó a los sujetos adquirentes, haciendo referencia en primer lugar, a los empleados del ente a privatizar (Art. 22), se dispuso que el ente a privatizar, según el Programa de Propiedad Participada, debía estar organizada bajo la forma de una S.A. (Art. 23), se estableció que cada adquirente participaba individualmente en la propiedad del ente a privatizar (Art. 26), mediante un coeficiente (Art. 27), se dijo, que en estos programas, el ente a privatizar debía emitir bonos de participación en las ganancias para el personal, según lo previsto en el Art. 230 de la ley 19.550, y a tal efecto confirió facultades al Ejecutivo para el cumplimiento de tal previsión (Art. 29), se instrumento un sistema de Precio y pago de las acciones (Art. 31 y 32), se designó fideicomisario a los efectos de los importes destinados al pago de las acciones (Art. 35) y se prendaron las acciones antes referidas (Art. 37).-

Posteriormente el decreto 731 del 14 de septiembre de 1989, entre otros aspectos, decidió acerca de la factibilidad de la adquisición de las acciones por el procedimiento de la Propiedad Participada, y dispuso que el 10% del capital accionario debía reservarse a los empleados de E.N.T.E.L., que pasarán a desempeñarse en la empresa adjudicataria, cuya participación debía canalizarse a través de este sistema (Art. 9).-

El decreto 62/90, publicado el 12/01/1990, llamó concurso público con base para la privatización de la prestación del servicio publico de telecomunicaciones. También aprobó el pliego de bases y condiciones, todo ello con fecha 5/01/90.-
El decreto que aprueba el pliego de condiciones y llama a concurso en su capitulo XIV “del régimen laboral”, punto XIV, 1 a 5 –reserva del 10% del capital accionario para el personal de E.N.T.E.L., que pasara a desempeñarse a las Licenciatarias- agregando que al efecto de esa participación accionario se aplica lo predicho en el capitulo 3 de la ley 23.696. Decía que el régimen legal se aplica en lo referido específicamente a la compra y tenencia de acciones por el Programa de Propiedad Participada. Nótese del párrafo anterior que ya existía la previsión al momento del concurso de la implementación de los Programas de Propiedad Participada.-

Las participaciones accionarían comenzaron a pagarse en cuotas, de forma irregular, a través de un fideicomiso constituido a esos efectos. El Acuerdo General de Transferencia, del Programa de Propiedad Participada, celebrado el 29-XII-1992, entre el Estado Nacional, representado, en ese acto por la Secretaría de Obras Públicas y comunicaciones del M.E.O y S.P., por un lado, y los representantes de los respectivos gremios telefónicos, invocando su carácter de apoderados de algunos empleados.-

Habiendo siendo tantas las irregularidades en la realización y administración del Programa de Propiedad Participada, el día 5-2-1999 el titular del Juzgado Federal Penal N° 7, a cargo del Dr. Adolfo Bagnasco, en la causa N° 1074/93 dictó el procesamiento de los principales responsables en la Administración de este Programa de Propiedad Participada, por haber incurrido en el delito del Art. 173 inc. 7 del Código Penal.-


Previo a ello, el 5-II-1992, se dicta el decreto 395/92, por el cual, se determinó los sujetos legitimados por el Art. 22 de la ley 23.696, para adquirir las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada.-

También establece que las licenciatarias no están obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias para el personal (articulo. 2).-



V.- DERECHO
Fundamos el derecho que nos asiste en los términos de la ley 23.696, 19.550, 19.549, artículos 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional y doctrina. A más, es de trascendente relevancia lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos Gentini, Jorge M. y otros v. Estado Nacional -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- del 12 de agosto del corriente, en el cual se estableció la inconstitucionalidad del decreto 395/92.

VI.- INCONTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 395/92


Ya sea el decreto en cuestión de naturaleza delegada, de ejecución o meramente reglamentario, atento a ser dictado con antelación a la reforma constitucional de 1994, éste presenta ciertos defectos que, a la postre, tornan insostenible su subsistencia como tal. Ello así por cuanto, la Ley 23.696 dispone, en su artículo 29, la obligación que pesa sobre las privatizadas de emitir las participaciones accionarias a los sujetos por ella mencionados, mientras que, el mentado decreto, se encarga de eximirlas de dicha obligación de fuente legal. 

Sabido es que, el Poder ejecutivo, tenía en ese entonces ciertas facultades de naturaleza legislativas, así, reglamentar las leyes a los fines de encauzar su aplicación, o bien, dar curso a aquello en lo que la ley había delegado expresamente a éste poder. No obstante ello, y considerando este caso particular, repugna a cualquier organización Republicana de poderes la circunstancia que aquí acontece, en donde el P.E se arrogó funciones desproporcionadas de acuerdo a los fines que dieron génesis a la ley 23.696 y que, maguer ello, contradijo de manera palmaria a ésta última, avasallando, el marco normativo emanado del Congreso de la Nación.
Así dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “se observa que el propósito tenido en cuenta por el legislador al dictar la ley 23696 de tornar operativo en el ámbito del personal de las empresas privatizadas el derecho de los empleados a la participación en sus ganancias, ha quedado frustrado a raíz de una reglamentación que colisiona con la letra de la normativa y que resulta adversa al espíritu que la inspiró. En efecto, los textos reglamentarios, en especial el del Art. 4, decreto 395/1992, se inscriben en una línea de interpretación restrictiva del derecho social consagrado por los preceptos constitucionales y legales lo cual, como fue advertido en la ya citada causa "BerÇaitz " no sólo "contraría la uniforme jurisprudencia de esta Corte, concordante con la doctrina universal (el 'principio de favorabilidad', Günstigkeitprinzip, que formularon los autores alemanes a partir de la Constitución de Weimar, Pérez Botija, 'Curso de Derecho del Trabajo', Madrid, 1948; Barassi, 'Il diritto del lavoro', t. I, Milano, 1949, párr. 38º), sino que también se contrapone a la hermenéutica de las leyes que surge... del objetivo preeminente de promover el bienestar general que la Constitución se propone obtener para todos los habitantes del suelo argentino" (Fallos 289:430; conf. asimismo, doctrina de Fallos 181:209; 246:345 y 250:46)” ( Gentini, Jorge M. y otros v. Estado Nacional )

VII.- PRUEBA
Ofrecemos desde ya los siguientes medios de prueba, sin perjuicio de ampliarlos conforme a la facultad otorgada por el código ritual, solicitando se ordene su oportuna producción
A.- CONFESIONAL
Se cite a la demandada a absolver posiciones a la audiencia que se designe al efecto, bajo apercibimiento de ley.

B.- DOCUMENTAL
Se agregue la siguiente documentación, reservándose los respectivos originales en Secretaría a cuyo efecto adjunto fotocopias para constancia de autos: Recibos de sueldo, Certificado de cesación de servicios, recibos de cobro de acciones clase “C”, certificado de servicios, resúmenes de estado accionario emitidos por Telefónica de Argentina S.A.

C.- INFORMATIVA
A telefónica de argentina S.A., con domicilio en Avenida de Mayo Nº 701, piso 23, Capital Federal, a fin de que informe a) fecha de ingreso de los actores en ENTEL, b) fecha de transferencia de la licenciataria, c) fecha de egreso de los presentantes y su causa, d) categoría que le correspondía al cese, e) teniendo en cuenta la antigüedad, cargas de familia, nivel jerarquico o categoría al egreso y remuneración del último año de trabajo actualizada, cantidad de acciones que le corresponden a los actores y dividendos que les correspondan a la fecha de confección del informe.
D) Pericial contable:
Desígnese perito contador único de oficio a los fines que aceptado el cargo ante el actuario, constituído en la sede de la empresa Telefónica de Argentina S.A y verificando en los registros de la misma, se expida sobre los siguientes puntos de pericia: a) si los actores pertenecieron a la ex empresa ENTEL. b) en caso afirmativo, si pasó a revistar a la firma Telefónica de Argentina S.A y Telecom, respectivamente. c) coeficiente que le correspondería a los actores en caso de propsperar la demanda, teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 27 inciso a de la ley 23.696, teniendo en cuenta la antigüedad, las cargas de familia, el nivel jerárquico o la categoría y el ingreso total anual del último año actualizado. d) Informe que dividendos fueron producidos por las acciones que correspondan a los presentantes a la fecha de rendición de la pericia. Si los recibos que se adjuntan a la presente son auténticos. Todo otro dato de interés que sirva para dilucidar la cuestión de autos.

VIII.- AUTORIZACIONES:


Autorizamos a compulsar el expediente, desglosar cédulas, escritos y demás tareas que se encaminen a la prosecución de las presentes actuaciones a los Sres. XXXXXXXXXXXXX y/o XXXXXX indistintamente.-





IX.-PETITORIO.
Por todo lo expuesto y consideraciones que suplirá la vasta ilustración de V.S., solicito:


a)    Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado a mérito del poder que adjunto.

b) Se agregue la documentación adjunta reservándose los originales en Secretaría.
b)    c) Se confiera traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de ley.


c)     d) Se tenga presente la prueba ofrecida y la reserva de ampliarla.

e) Se declare la inconstitucionalidad del decreto 395/92. Con costas.

f) Se declare la inconstitucionalidad de la acordada 1665/78.
g) Se tenga presente la introducción de la cuestión federal.
h) Oportunamente, se digne V.S. dictar sentencia, haciendo lugar a la demanda y condenando a la contraria al íntegro pago del capital reclamado, actualizado a la fecha de su efectivo pago, con más sus intereses y las costas del juicio.

Proveer de conformidad que, Será Justicia.-

Para tener conocimiento y porque se Reclama
Un Pantallazo de las Prueba de los Delitos
Programa de Propiedad Participada
El PPP, establecido por el Gobierno Nacional, comprendía originalmente el 10% del capital de la Sociedad, representado por 98.438.098 acciones Clase “C” que en diciembre de 1992 el Gobierno Nacional transfirió a los adherentes al PPP (empleados de ENTel transferidos a la Sociedad, Startel y Telintar y empleados transferidos a la Sociedad por la Compañía Argentina de Teléfonos). Por Decreto Nº 1.623/99 se autorizó la disponibilidad anticipada de las acciones del PPP, pero se excluyó de dicha disponibilidad a las acciones en poder del Fondo de Garantía y Recompra del PPP, afectadas por una medida judicial de no innovar. En marzo de 2000, las Asambleas de accionistas de Telecom Argentina aprobaron la conversión a Clase “B” de 52.505.360 acciones Clase “C”, que no integraban el Fondo de Garantía y Recompra, la mayoría de las cuales fue vendida en una oferta pública secundaria en mayo de 2000.
A pedido del Comité Ejecutivo del PPP, la Asamblea de accionistas de Telecom Argentina celebrada el 27 de abril de 2006, aprobó la delegación de facultades en el Directorio para la conversión de hasta 41.339.464 acciones de la Clase “C” en acciones de la Clase “B”, en base a la determinación que en cada caso efectuare el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Agente Fiduciario del PPP), de las Acciones Clase “C” que están en condiciones legales de ser convertidas. La delegación de facultades en el Directorio para disponer la conversión no incluyó las 4.593.274 acciones Clase “C” del Fondo de Garantía y Recompra que continúan afectadas por una medida cautelar dictada en los autos “Garcías de Vicchi, Amerinda y otros c/ Sindicación de Accionistas Clase “C” del Programa de Propiedad Participada”, con respecto a las cuales las Asambleas consideraron que existen impedimentos legales para aprobar esa delegación de facultades para su conversión a Clase “B”. Del total cuya conversión autorizó la Asamblea del 27 de abril de 2006, han sido convertidas a Clase “B”, en cinco tramos, 9.793.711 acciones Clase “C”.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, las Acciones Clase “C” que integran el capital social de Telecom Argentina ascienden a 36.139.027 acciones, de las cuales: 4.476.538 acciones Clase “C” pertenecen al Fondo de Garantía y Recompra del PPP (encontrándose todas ellas bloqueadas por medidas cautelares); 17.340.090 acciones Clase “C” se encuentran registradas a nombre de “MANDATO PPP por cuenta y orden de terceros”; 1.435.547 acciones Clase “C” se encuentran registradas a la orden del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 10, Secretaría N° 20, como pertenecientes a autos “Sanchez, Daniel y otros c/ Administradores Fondo de Garantía y Recompra del PPP de Telecom Argentina s/Sumarísimo”; y las restantes se encuentran registradas a nombre de tenedores individuales.
El 24 de junio de 2011 Telecom Argentina recibió un oficio de dicho Juzgado por el cual se ordena “… la conversión de 769.245 acciones Clase “C” a “B”…”, fijándose al efecto un plazo de 15 días hábiles. La Sociedad presentó un pedido de aclaratoria respecto de este oficio, lo que fue proveído y notificado con fechas 5 y 6 de julio de 2011, respectivamente
En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado y en respuesta a otras solicitudes de conversión de tenedores individuales, el 8 de julio de 2011 Telecom Argentina solicitó a la CNV y la BCBA la transferencia de autorización de oferta púbica y cotización por conversión, en un Sexto Tramo, de 1.192.261 acciones Clase “C” en igual cantidad de acciones Clase “B”. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la BCBA ha dado su autorización y el Directorio de la CNV ha hecho lo propio, por lo que se procederá a fijar la fecha de la conversión.

El 4 de julio de 2011, Telecom Argentina recibió otro oficio del mismo Juzgado ordenando una conversión adicional de 2.377.606 acciones Clase “C” a Clase “B”. La Sociedad presentó un pedido de aclaratoria respecto de este oficio el 11 de julio de 2011, lo que aún no ha sido proveído
a)      Contingencias
El Grupo Telecom es parte en diversas contingencias civiles, fiscales, comerciales, laborales y regulatorias originadas en el desarrollo normal de sus actividades. A fin de determinar el adecuado nivel de previsiones por estas contingencias, la Dirección de la Sociedad, basada en la opinión de sus asesores legales, evalúa la probabilidad de ocurrencia de sentencias desfavorables y el rango de las probables pérdidas derivadas de estas cuestiones. La estimación del monto de las previsiones requeridas para estas contingencias, en caso de existir, se logra luego de un cuidadoso análisis de cada cuestión en particular.
La determinación por parte de la Dirección de la Sociedad de las previsiones requeridas puede cambiar en el futuro entre otros motivos por nuevos acontecimientos que se produzcan en cada reclamo o cambios en la jurisprudencia. Por ello, el Grupo ha constituido previsiones por $765 millones al 30 de junio de 2011 ($90 millones por cuestiones regulatorias deducidas del activo y $675 millones incluidas en el pasivo) para cubrir los eventuales costos originados por estas contingencias y ha sufrido embargos relacionados con causas tramitadas en sede judicial por $47 millones (incluidos en el rubro “Otros créditos”).
A continuación se detallan algunas de las principales contingencias por las que la Dirección de la Sociedad ha constituido una previsión:

·                                  Bonos de participación en las ganancias

En agosto de 2008 se conoció un fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró, en un juicio contra Telefónica, la inconstitucionalidad del Decreto Nº 395/92. Telecom Argentina enfrenta distintas acciones judiciales iniciadas fundamentalmente por ex–empleados de la Sociedad contra el Estado Nacional y Telecom Argentina solicitando se declare la inconstitucionalidad del mencionado Decreto que, expresamente, eximió a la Sociedad de emitir los bonos de participación en las ganancias mencionados en la Ley Nº 23.696. En esos juicios los actores pretenden el reconocimiento de una indemnización de los daños y perjuicios que alegan haber sufrido por no haberse realizado la emisión de dichos títulos.
En los juicios contra Telecom Argentina, casi todas las sentencias de primera instancia dictadas han rechazado las demandas, pronunciándose por la constitucionalidad del Decreto N° 395/92. Sin embargo, a partir del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia sobre esta cuestión, las tres Salas de la Cámara han hecho lugar a las demandas declarando la inconstitucionalidad del mencionado Decreto.
La Sociedad, a fin de sostener sus derechos, interpuso recursos contra los fallos que le son adversos y si bien los mismos aún no han merecido tratamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia, es de advertir que el mencionado fallo de dicho Tribunal al resolver el caso análogo contra Telefónica ha generado un antecedente jurisprudencial que, a juicio de los asesores legales de la Sociedad, aumenta las probabilidades de que la Sociedad deba hacer frente a estas contingencias, independientemente del derecho de repetición que asiste a Telecom Argentina contra el Estado Nacional.
Cabe destacar que el fallo de la Corte Suprema de Justicia no sólo declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 395/92 sino que también ordenó la remisión de las actuaciones al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento a efectos de establecer el sujeto obligado al pago –licenciataria y/o Estado Nacional- y los parámetros a ser considerados para cuantificar el reclamo allí formulado (porcentaje de participación en las ganancias, criterios de prescripción, método de distribución entre beneficiarios del programa, etc.).
Al 30 de junio de 2011, la Dirección de la Sociedad, con la asistencia de sus asesores legales, ha constituido previsiones que estima suficientes para cubrir los riesgos derivados de estos juicios contemplando los antecedentes jurisprudenciales disponibles a la fecha de emisión de los presentes estados contables.

·                                  Diferencias salariales por vales de alimentos y sumas fijas no remunerativas
La Sociedad enfrenta distintas acciones judiciales iniciadas por algunos empleados y ex-empleados que reclaman diferencias salariales originadas por la incidencia de los conceptos “sumas fijas no remunerativas” y “vales alimentarios” sobre la liquidación de los rubros tales como horas extras, productividad, vacaciones, sueldo anual complementario y otros adicionales convencionales.
En esta materia, la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que los vales alimentarios tienen naturaleza remunerativa y forman parte del salario, declarando la inconstitucionalidad del art. 103 bis, inciso c, de la Ley de Contrato de Trabajo (el cual les otorga carácter de beneficio social). En virtud de estos antecedentes jurisprudenciales, al 30 de junio de 2011 la Dirección de la Sociedad, con la asistencia de sus asesores legales, ha constituido previsiones que estima suficientes para cubrir los riesgos derivados de los reclamos judiciales que enfrenta la Sociedad a la fecha de emisión de los presentes estados contables.
Además, el Grupo enfrenta otros procesos legales, fiscales y regulatorios considerados normales en el desarrollo de sus actividades que la Dirección de la Sociedad y sus asesores legales estiman no generarán un impacto adverso significativo sobre el resultado de sus operaciones o sobre su situación patrimonial. A continuación se brinda un resumen de los principales procesos en los que no se ha constituido previsión alguna:
Procesos laborales 
 Corresponden a reclamos de ex–empleados de ENTel, en los cuales se invoca la responsabilidad solidaria con ENTel por parte de la Sociedad en causas laborales cuyo origen es anterior a la fecha de toma de posesión. En el Contrato de Transferencia, ENTel y el Gobierno Nacional han asumido expresamente la obligación de indemnizar a la Sociedad en caso de verse perjudicada por alguno de estos reclamos, que según la Ley de Consolidación de Pasivos, puede realizarse mediante la emisión de bonos a favor de la Sociedad. Al 30 de junio de 2011 el monto de las demandas pendientes por los juicios de referencia asciende a $6 millones.

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